INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 24 DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB

PROPUESTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CLUB DEPORTIVO EBRO PARA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 24 SEGÚN LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL PASADO 4 DE MAYO DE 2023.

Tras las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria del pasado 4 de mayo de 2023 en cuanto a los tipos de socios y los derechos de cada uno de ellos, la Comisión Ejecutiva del Club propone el siguiente texto para el artículo 24 de sus nuevos estatutos:

ARTÍCULO VEINTICUATRO – CLASES DE PERSONAS ASOCIADAS 

Dentro del club existirán las siguientes clases de personas asociadas: 

a) Socios de número mayores de edad: Personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que satisfagan la cuota social establecida. Esta categoría es obligatoria en el Club y gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos integrantes de la Asamblea General con voz y con voto. 

b) Socios de número Juveniles: Jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad y con plena capacidad de obrar que satisfagan la cuota social juvenil establecida. Podrán acudir a las Asambleas a partir de los dieciséis años, con voz y con voto. 

c) Socios de número Infantiles: Jóvenes hasta los dieciséis años de edad, asistidos de sus padres, sometidos a unas condiciones económicas especiales, que desde la edad más temprana compartan los valores del Club y quieran dejar constancia de ellos. No podrán acudir a las Asambleas y no gozarán de voz ni voto. 

d) Socios de honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Club Deportivo Ebro, merezcan tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor corresponderá a la Asamblea. Gozarán de los mismos derechos de cualquier socio mayor de edad y mantendrán su condición “de número” si al mismo tiempo de ser Socios de Honor cumplen con todos los requisitos de los Socios de número mayores de edad “comunes”. 

e) Socios deportivos: Son los deportistas o técnicos-entrenadores que participan con el Club en competiciones o actividades deportivas, sin ser socios de número. La Asamblea General podrá acordar el pago de cuotas de este tipo de socios y el uso de las instalaciones sociales. Podrán acudir a las Asambleas con voz, pero sin voto. 

  1. Cualquier socio que tuviese objeción a la redacción definitiva de los nuevos estatutos podrá interponer su alegación en las oficinas del club, desde hoy hasta el día 15 de junio.
  2. De no presentarse ninguna objeción, los nuevos estatutos serán aprobados definitivamente con dicha redacción.

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